Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
En enero del año 1995 entró en vigor la Ley 14-94 la cual creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introduciendo importantes cambios en la forma en la que los operadores del sistema judicial y administrativo-institucional deberían manejarse frente a los ilícitos cometidos por los niños, niñas y adolescentes. Nuestro país asumía desde entonces, lo preceptos rectores plasmados en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas y ratificada por República Dominicana en el año de 1991. Posteriormente, esta Ley fue modificada por la Ley 136-03, llamada el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Códigos supra mencionados, también se sitúan, muy especialmente, bajo las sombras de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de fecha 14 de diciembre del 1990 y de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, Adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/33, del 29 de noviembre del año 1985.
Nuestros Congresistas, en aquel entonces y consecuentemente nuestro país habían dado un paso gigante en materia de Derechos Humanos al poner en práctica con estas legislaciones una verdadera revolución en el campo de la justicia penal relacionada con la niñez y adolescencia; Pero, en la medida que ha transcurrido el tiempo, vemos penosamente que el crimen organizado en estos segmentos de la población le han ganado la batalla al sistema de justicia dominicano, llevándoles muchos cuerpos de ventajas al combate de la delincuencia en estos renglones poblacionales, donde la sociedad se siente sin armas frente a la oleada de crímenes y delitos cometidos por estos, los que, conocen más que cualquier abogado los alcances de los Códigos que los protegen, ante lo cual organizan ellos mismos estructuras criminales, sabiendo sus consecuencias, así como también en algunos casos son dirigidos por adultos, quienes se aprovechan de ambas cosas: de los niños y adolescentes y de la fragilidad y elasticidad de los citados Códigos, dándose la impresión de que hemos caído en un estado de anomia desesperante y que crispa los nervios sociales.
El niño y el adolescente dejan de tener esas condiciones cuando cometen un hecho castigado por las leyes penales y más aún, cuando concurren una serie de elementos y acciones que califican los mismos como agravados; pero, tienen que ser castigados bajo las normas de la Ley 136-03, no importando la calidad jurídica del hecho criminoso, ni el daño a las víctimas, ni el causado a la sociedad y sólo en tales casos, imponer la pena máxima de cinco años de reclusión al infractor.
En la gran mayoría de los casos, importamos leyes y códigos, principalmente los del tipo iberoamericano o anglosajones, sin aplicar las directrices del Derecho Comparado, ni las herramientas que nos brinda la Sociología Jurídica para adecuar los mismos a nuestra sociedad y que sean más o menos funcionales desde la óptica de nuestras realidades institucionales existentes y que las mismas se vayan desarrollando de manera armónica con los actores y operadores de estas.
Bajo estas premisas, por más cautivador, ágil, garantista y acorde con los convenios internacionales que sean los mismos, resultan inoperantes e inadecuados en su aplicación para poder garantizar la paz ciudadana, el combate al flagelo de la delincuencia juvenil, la cual es cada vez más galopante y los resultados obtenidos resultan risibles como muestra inequívoca del fracaso de la eficacia que los mismos han demostrado tener en nuestro país, situación que ha llevado a grandes sectores de la sociedad a clamar por la rápida e ineludible modificación al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, conocido popularmente como el Código del Menor.










