En una sociedad equitativa, se esperaría que el nivel educativo de una persona tuviese una relación positiva con sus ingresos. En el caso de República Dominicana, la realidad de las mujeres es otra.
Para el periodo 2000-2008, la proporción de mujeres ocupadas con educación superior era de un 27%, el doble que la de los hombres (13%). Sin embargo, “el mayor nivel de calificación de las mujeres no es garantía de que tendrán acceso a un empleo o a condiciones laborales mejores que los hombres, sobretodo en términos de ingresos salariales” (MEPYD/PNUD, 2010).
Por otro lado, en comparación con otros países de la región, nuestro país refleja los niveles más altos de desaprobación hacia la idea de que la mujer perciba mayor ingreso que el hombre (Latinobarómetro, 2009), esto indica que aunque muchas mujeres trabajan, los roles culturales considerados tradicionalmente femeninos se mantienen.
En este sentido, la discriminación por causa de género viola los criterios de equidad en su dimensión de los derechos, la cual “se refiere al reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, particularmente de los derechos sociales y culturales, ya que sin ellos las personas pierden toda posibilidad de ocupar un lugar en la sociedad, del que sean tratados como parte de ésta en condición de iguales y de poseer facultades reconocidas socialmente para intervenir en la discusión de las reglas que determinan oportunidades para una buena vida”(D’Elia/Maignon, 2004).
Un sector en el cual la mujer ha encontrado una importante fuente de empleo es el de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), en donde representa a casi la mitad de los propietarios de las microempresas y un 19% de las pequeñas empresas. Aunque el hecho de generar ingresos incida en un aumento del empoderamiento, el hecho de que la mujer deba combinar su trabajo con sus labores domésticas y de cuidado de los niños reduce significativamente su productividad (Fondo Micro, citado por MEPYD/PNUD, 2010). Es importante señalar que dicho sector no reconoce las diferencias entre hombres y mujeres al momento de otorgar créditos y otras facilidades, ni cuenta con estadísticas segmentadas por género.
Dentro del Código de Trabajo de la Republica Dominicana se encuentran artículos que protegen a la mujer trabajadora, tanto en el aspecto de igualdad de condiciones laborales y salarios como en los aspectos relacionados con la maternidad.
Por ejemplo, de acuerdo al Principio VII del Código de Trabajo se exige la “no discriminación por motivo de género, creencias religiosas o preferencias políticas, nacionalidad, status social, condición de salud (VIH/Sida) o estado de embarazo para fines de contratación, permanencia en el empleo y remuneración”, así como “igual pago de salario a trabajadoras y trabajadores que desempeñan labores iguales, en iguales condiciones, con la misma capacidad técnica y con el mismo tiempo de antigüedad de servicio”.
De igual manera, el país es signatario ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de una serie de convenios internacionales que promueven la igualdad de condiciones laborales y de remuneración económica (CIPAF, 2009).
Aunque se ha verificado avances en el aspecto jurídico, existen ciertas circunstancias que dificultan el pleno acceso de la mujer a condiciones de trabajo coherentes con su nivel de preparación académica. Muchos de estos obstáculos cuentan con un profundo origen cultural, entre los que se puede mencionar la carga no compartida de los quehaceres domésticos y cuidado de los niños, la maternidad (que es vista como un inconveniente por parte de los empleadores), la falta de conocimiento sobre sus derechos y los mecanismos adecuados para exigirlos, entre otros. Incluso, dentro de otras políticas públicas se delega en la madre de familia la responsabilidad por parientes que presenten discapacidad física o mental.
Se entiende que la equidad “orienta una acción consciente y deliberada dirigida a impactar en los determinantes sociales, culturales, políticos, económicos e institucionales que producen tratos, condiciones y/o posiciones ‘injustas’ ” (D’Elia/Maignon, 2004). La existencia de un marco regulatorio es importante, pero es necesario un reconocimiento del problema a nivel institucional y la voluntad para inducir a acciones que fomenten la equidad.
La sociedad civil debe entender que esta discriminación del salario de la mujer respecto al del hombre afecta a un número considerable de familias, teniendo en cuenta que el 35% de los hogares dominicanos son encabezados por mujeres (ENDESA, 2007). Por tanto, se manifiesta la necesidad de educar a la ciudadanía para que exija el cumplimiento de las políticas existentes, así como el respeto a los tratados internacionales.
Propiciar la equidad en los ingresos proporcionará la ampliación de las oportunidades de desarrollo de la familia dominicana.
Bibliografia
• Quehaceres. Centro de Investigación para la Acción Femenina. Santo Domingo República Dominicana. ANO XXIX NÚMERO 1. MARZO 2009. “La igualdad de genero en el corazón del trabajo decente”
• Politica Social. Capacidades y Derechos. Volumen II: Empleo/Seguridad Social y Asistencia Social/Asentamientos Humanos
• Latinobarometro, 2009. http://www.latinobarometro.org/
• Código de Trabajo, Art.: 232, 232, 234, 235, 236, 238 y 239.
• Informe Nacional de Desarrollo Humano 2008. V.7.1 Salarios
• Encuesta Demográfica y de Salud (ENDESA), 2007











